viernes, 2 de abril de 2021

Artículo 25

La Constitución Argentina aclara de modo indudable que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.”

También prohíbe al Gobierno “restringir, limitar” o “gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.”

Pequeño detalle incidental —en la Constitución de hoy, que es de 1994—: informa, en su Artículo 25, que “el Gobierno federal fomentará la inmigración europea”.

EUROPEA.





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