lunes, 2 de enero de 2017

Bula de Padrinazgo


VISTO que tener PADRINOS es muy bueno 
y
CONSIDERANDO que tener AHIJADOS es igualmente bueno,

RESOLVEMOS dejar sentados en estos preceptos los términos de la relación que de aquí en más tendremos con nuestros ahijados.



1° Los PADRINOS se harán llamar Padrino y Madrina por sus AHIJADOS. Aunque no connota ninguna obligación, no estaría demás que entre PADRINOS y padres de la AHIJADA se llamen mutuamente COMPADRE y COMADRE.

2° Los PADRINOS sabrán qué cosas le gustan a los AHIJADOS.

3° Los PADRINOS contribuirán a la formación de sus AHIJADOS en algo que a los AHIJADOS haga bien y les guste hacer, y esté fuera del campo de sus padres.

4° Los PADRINOS tendrán el derecho de iniciar a sus AHIJADOS en algo que les guste a los PADRINOS.

5° Los PADRINOS le darán a sus AHIJADOS retratos de sí.

6° Los PADRINOS se pondrán de acuerdo para sacarle a sus AHIJADOS una foto cada año, siempre en la misma fecha, hasta que los AHIJADOS sean mayores de edad.

7° Los PADRINOS velarán por la vida de sus AHIJADOS en caso de que mueran sus padres o asistirán significativamente a su crianza en caso de que muera uno solo de sus padres.

8° O si sus padres o uno de sus padres sufre cualquier tipo de crisis.

9° Los PADRINOS habrán de vigilar cómo los padres crían a sus AHIJADOS y comentarán con los padres sus observaciones.

10° Los PADRINOS harán a sus AHIJADOS regalos para: 1) Cumpleaños, 2) Navidad, 3) Día del Niño.

11° Los PADRINOS establecerán con sus AHIJADOS una relación exclusiva, de modo que los AHIJADOS puedan consultar con sus PADRINOS algún asunto que le sea imposible charlar con sus padres, maestros, etc.

12° Los PADRINOS estarán presentes en los momentos clave de la vida de sus AHIJADOS, como las diferentes graduaciones, el matrimonio, nacimiento de hijos, divorcio, gran emprendimiento, cruce de las grandes aguas, etc.

13° Los PADRINOS Y SUS AHIJADOS estarán comunicados por teléfono y por redes sociales. 

14° Los PADRINOS informarán a sus AHIJADOS de los temas decisivos de su vida.

15° Los PADRINOS procurarán conseguirle trabajo a sus AHIJADOS si éstos así se lo solicitan.

16° Los PADRINOS admitirán que la relación entre PADRINOS y AHIJADOS no es recíproca. Los AHIJADOS no le deberán a sus PADRINOS nada de lo que los PADRINOS le hayan dado en calidad de PADRINOS. Los PADRINOS se bancarán inclusive que sus AHIJADOS los desairen, entendiendo que los AHIJADOS no los han elegido como PADRINOS —y que ni siquiera ha elegido tener PADRINOS.

17° Los PADRINOS deberán cumplir todos estos preceptos. En caso contrario, los AHIJADOS podrá caducar a uno de los dos o a ambos.

18° Esta Bula no prescribe en el caso de que los PADRES y los PADRINOS rompan relaciones o se distancien. 

19° Cúmplase indefectiblemente. 

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